La reincidencia de los adolescentes en conflictos con la ley en Venezuela.-






El tema de la reincidencia en términos generales se puede entender como la comisión de un delito cuando ya se ha cometido otro o varios con anterioridad y estos han sido sancionados por un juez.

 Comenzamos definiendo Qué es el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes en Venezuela?

El Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes es el conjunto de normas o reglas de comportamiento, actividades, instituciones y personas que trabajan en equipo para investigar y decidir las acciones a seguir con los adolescentes de 14 a 18 años que han realizado algún delito.

                Qué pasa si un adolescente comete un delito en Venezuela?

Cuando este menor de 14 años sea sorprendido cometiendo un delito en flagrancia se dará aviso al Ministerio Público especializado quien pondrá al menor de edad a la orden del Consejo de Protección dentro de las 24 horas siguientes.-

Qué es un adolescente en conflicto con la ley penal?

Las personas adolescentes en conflicto con la ley, son aquellas que tienen entre 12 años y menos de 18 años de edad al momento de ser sujetas al Sistema de Justicia, por existir la sospecha fundada de que han participado o cometido un probable delito. ...

 Cabe resaltar "

TSJ | Para Venezuela es fundamental reinserción social del adolescente en conflicto con la Ley Penal. ... Resaltó que Venezuela tiene una legislación de avanzada, que clasifica las sanciones en menor y mayor grado de acuerdo con la capacidad de cada uno de los adolescentes que infringen la ley.

¿Por qué delinquen los adolescentes?

 Los motivos por los cuales un adolescente puede incurrir en diversas conductas tipificadas como delito son muchas, una de las que considero que es la más común es derivada de la separación y el divorcio de los padres, ya que está considerado como una de las vivencias más traumáticas, con efectos nocivos a corto, mediano y largo plazo.

Otros factores que generan la delincuencia en los adolescentes, son: la ausencia de límites, reglas y control por parte de los progenitores, el bajo nivel económico de la familia y del entorno, el consumo de drogas, el fracaso escolar por las dificultades de aprendizaje, la baja tolerancia a la frustración, etcétera.

 El índice de reincidencia delictiva en jóvenes es alto, nuestro Sistema Penal de Adolescentes, enfrenta el concepto de jurisdicción especial y diferenciada, con sanciones pedagógicas tendientes a reeducar al adolescente, con la realidad latente de los menores que nuevamente incurren en la comisión de conductas delictivas, las cuales normalmente son de igual o de mayor entidad que las que el infractor y reincidente cometió en principio, lo cual lleva a pensar que existen fallas en el mismo proceso penal para adolescentes, en el restablecimiento de derechos y finalmente en la ejecución de las sanciones, que no cumplen su fin primordial cual es reeducar al adolescente en conflicto con la Ley penal.

Según las investigaciones es pertinente a fin de determinar el incremento en la reincidencia delictiva en adolescentes, para finalmente plantear posibles soluciones al precitado fenómeno partiendo de una propuesta pedagógica, que tiene como fundamento la educación y la reinserción social, la creación de programas que fomenten actividades sanas para los adolescentes, espacios que permitan el uso del tiempo libre, orientados hacia el deporte y la cultura, así como la creación de mecanismos de control oportunos y eficaces a los programas de reeducación de adolescentes.

El menor infractor es aquel que se encuentra en conflicto con la Ley penal y que cuenta con edades comprendidas entre los catorce años y menos de dieciocho años, a quien se le atribuye la comisión de una conducta delictiva.

Dentro de los factores vinculados a la reincidencia penal los autores hallaron variables criminológicas descritas que incluyen la historia delictiva, antecedentes de comportamiento antisocial, desempeño social, edad, género, raza y factores familiares.

La reincidencia delictiva es un tema de interés nacional dado el contexto de violencia estructural y generalizada en el país. Referimos la reincidencia como la repetición de un acto delictivo por parte de un individuo que previamente ha sido sometido a una intervención de tipo penal.-

Siendo los adolescentes sujetos cuyos derechos fundamentales deben ser asegurados por el Estado, la sociedad y la familia, permitiendo esto justificar que los adolescentes no solo conllevan a ser una responsabilidad de sus familiares, sino que todo acto delictivo cometido amenaza la seguridad ciudadana, siendo esta una tarea conjunta donde la familia propicia espacios de educación, la sociedad de formación y el Estado de oportunidades, con el fin de mitigar estos hechos que a fin de cuentas resultan siendo asuntos de orden público que afectan el equilibrio y la paz social.

El reconocimiento del adolescente como sujeto pleno de derechos y deberes constituye el punto neurálgico del nuevo derecho; de este modo, las necesidades de los niños, niñas y adolescentes se convierten en derechos, sean éstos sociales, económicos, políticos, culturales, etc., descansando la responsabilidad de la garantía de tales derechos en una trilogía conformada por el Estado, la sociedad y la familia, en aplicación al principio de la participación en el desarrollo y ejecución de las políticas públicas.

Por primera vez en este nuevo derecho penal juvenil se logra compilar todas las normas previstas internacionalmente, garantizando así un derecho garantista, como puede observarse en la inclusión de la participación ciudadana para el juzgamiento de los delitos graves, para preservar que las decisiones sean justas y equitativas, acorde a su condición de adolescente y garantizar que las sanciones cumplan con su finalidad y objetivos previstas en la Ley, principalmente educativa, teniendo como principios el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar.

Palabras claves: Adolescentes infractores, reincidencia, factores sociales, factores familiares, sistema de responsabilidad penal adolescente

 Como Derecho Comparado, nos puede interesar 

 “ La Ejecución de las sanciones para Adolescentes en México.] 

Dicho programa contempla el trabajo con el adolescente y la familia, ya que desafortunadamente, las conductas delictivas de los adolescentes son generadas por diversas situaciones…ya mencionadas anteriormente.

No obstante, es necesario resaltar que, aún y cuando la familia en algunos casos incide en el adolescente para delinquir, considero que ésta sigue siendo el factor más importante para que logre socializar e integrarse de manera positiva en su entorno social y familiar.

Los apoyos que se le brinda al adolescente por parte de algún  Centro Especializado de Prevención, una vez egresado de una medida de internamiento o externación, es la vinculación con diferentes instituciones para que logre sus metas a corto, mediano y largo plazo, a saber:

§   continuar sus estudios.
§   cuidar su salud física y emocional.
§  Para obtener una beca.
§  Para tramitar su documentación oficial.
§  Para aprender un oficio.
§  A participar en actividades deportivas y culturales.
§  A tener una vinculación laboral.

  Dicho lo anterior, estoy segura que lo más importante de este tema es poder identificar los factores endógenos y exógenos que mejor predigan el riesgo que corren los adolescentes para incurrir en la reincidencia, por ello, las buenas prácticas de prevención del delito, de la reinserción social y familiar que es parte del trabajo diario de todas las personas que laboran en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, deben proponer una estrategia que desde la política criminal permite reducir los índices de la reincidencia, con esto es posible construir redes de colaboración para establecer opciones de desarrollo alternas a la delincuencia.

    BENEFICIOS DE LA MEDIACIÓN EN JUSTICIA JUVENIL



Ejemplos de Casos prácticos. 

 Mediación penal con menores infractores:

 Los menores y sus conflictos es un tema que preocupa actualmente. Ya que  la mediación penal constituye el método idóneo y la alternativa necesaria al sistema judicial intentando que se valore y consolide como la forma más adecuada y positiva a la hora de resolver un conflicto entre dos menores sin necesidad de llegar a la vía judicial.

 

Palabras clave: Mediación, Menores Infractores, Perjudicado, Responsabilidad Penal

   

La Mediación Penal Juvenil como proceso restaurativo.

 La mediación trata la culpa.

Permite que el menor vea la dimensión de su acción, le da la justa medida, ni más ni menos, y evita que dramatice, creándose una culpa dañina o que trivialice el hecho, lo que supondría no aprender de la experiencia.

· La mediación da salida a la culpa y así evita que se transforme en algo persecutorio.

 Es diferente de expiar, sino sería pagar por lo que ha hecho mal y eso puede ser vivido como un castigo condicionando el sentido mismo, el fin de la mediación.

El proceso de mediación en este ámbito se lleva a cabo a partir de la aceptación voluntaria de participar de las partes implicadas, menor infractor y perjudicado, aceptación que debe igualmente ser confirmada por los representantes legales en su caso.

 

 

Pedro  (16 años) denuncia a Carlos (17 años) por agresión. Van al mismo instituto y han sido amigos durante años hasta que           Carlos rompió con su chica, y ésta comenzó a salir con Pedro unos meses después.

Desde entonces la relación entre ambos se rompió. Se han mostrado indiferentes el uno con el otro hasta que hace unos meses en la puerta del centro educativo uno espero al otro a l salida y no aclararon nada sino que se fueron a las manos, Pedro solo quería  saber cuándo comenzó la relación sentimental de ellos. Finalmente y sin mediar palabra, Pedro agrede a Carlos propinándole un puñetazo en la cara. Ambos inician una pelea, produciéndose múltiples lesiones mutuamente. Había muchos testigos presenciales en el sitio, que presenciaron la pelea, les separaron.  Cuando Carlos llegó a su casa y le contó lo ocurrido a su madre, la cual se personó en la Comisaría de Policía a denunciar los hechos y, posteriormente, por recomendación de la policía, llevó a Carlos al hospital donde se le realizó una exploración y el correspondiente parte de lesiones que a continuación anexo a la denuncia.

Relexion.  Para Evitar posibles conflictos futuros: esta experiencia les ha enseñado a ambos lo positivo de aclarar las cosas mediante el diálogo sin necesidad de llegar a un conflicto de este tipo.

 

la mediación es una propuesta y una realidad más que positiva a la hora de afrontar y resolver un conflicto entre menores, no sólo por la posibilidad que ofrece de resolver dicho conflicto, como por el carácter educativo de dicha intervención, al ofrecer formas alternativas más positivas de resolver las disputas entre ellos.

Cabe destacar La justicia restaurativa no se establece de manera explícita ni en la Convención de los Derechos del Niño (cdn) ni en los diferentes instrumentos de soft law sobre justicia juvenil, pero las posibilidades para que se dé dentro de los sistemas de justicia juvenil (sjj) se derivan de los diversos instrumentos de derechos humanos en el ámbito de la justicia penal que para toda persona se han venido desarrollando, de aquellos específicos para la infancia, así como de desarrollos doctrinales y jurisprudenciales sobre la materia. Ello debido a que tanto la justicia restaurativa como la penal juvenil parten de la misma premisa, la mínima intervención penal para reducir las consecuencias negativas del poder punitivo sobre los adolescentes.

El objetivo general es establecer los elementos de una justicia juvenil restaurativa acorde con los estándares internacionales, como alternativa tanto al proceso judicial como a la privación de la libertad. Dentro de los objetivos específicos se encuentran determinar la intervención penal mínima como premisa de la justicia juvenil restaurativa; establecer las características del principio de excepcionalidad tanto de la judicialización como del internamiento, y describir, dentro del proceso de adecuación de las legislaciones latinoamericanas, cómo se ha definido e implementado la justicia juvenil restaurativa.

. La mediación, como proceso de diálogo, permite involucrar a los verdaderos protagonistas del conflicto.

 Respecto al niño, niña o adolescente infractor a la ley penal, se le dará, no solo la oportunidad de desarrollar el sentido de responsabilidad mediante la corrección y rectificación del mal infligido, sino también la posibilidad de participar activamente en el modo en que se restaurará ese mal, en vez de resultar meramente castigado, cuestión que, es de suma importancia a modo de prevención de futuras conductas dañosas.

Educar a los niños y adolescentes a ser responsables, para ello es necesario que cuenten con la información necesaria sobre las opciones entre las que debe escoger y las consecuencias de cada una de ellas. La responsabilidad fomentada a corta edad ayuda a que se genere en los niños, niñas o adolescentes la habilidad permanente para decidir apropiadamente y con eficacia.

Por su parte, la víctima tendrá la posibilidad de que el infractor rectifique, en la medida de lo posible, las consecuencias sufridas con la comisión del ilícito, prestando especial atención tanto a sus necesidades emocionales como económicas.

En cuanto al sistema judicial, importa una notable disminución del tiempo que generalmente requiere el sistema adversarial tradicional. Además, se otorga de este modo, un marco apropiado para mantener la paz en la sociedad, en situaciones en que la ofensa se constituye en parte de una relación interpersonal de conflictividad prolongada o en que es factible que la víctima y el victimario vuelvan a asumir contacto en el futuro.

Para abordar el tema de la reincidencia de los adolescentes en conflicto con la ley, hay que revisar lo que dice Artículo 5° de la Lopnna. “Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Qué quiere decir el artículo 78 de la Lopnna?

Artículo 78 Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que ...

 Artículo 80. (LOPNNA) Derecho a opinar y a ser oído y oída. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés. b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Detención del adolescente - fase de investigación

Esta detención debe producirse mediante una orden judicial emanada del Juez de Control, en los siguientes casos:

1.- Detención In Fraganti

2.- Detención para la Identificación

3.- Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar

En cualquiera de estos casos, el Ministerio Público está obligado a presentar acusación en un plazo de 96 horas siguientes a la detención, en caso de no presentarla procede la inmediata libertad del adolescente.

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Es la premisa fundamental de la Doctrina de la Protección Integral, consagrada en el artículo 3 de la Convención y el artículo 8 de la LOPNA, el cual dice expresamente:

"EN TODAS LAS MEDIDAS CONCERNIENTES A LOS NIÑOS QUE TOMEN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS DE BIENESTAR SOCIAL, LOS TRIBUNALES, LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS, UNA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL A QUE SE ATENDERÁ SERÁ EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO"

Jurisdicción Especializada.-

El o la adolescente que incurre en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de una forma diferenciada de los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción y en las sanciones que se le imponen.

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito la república.

Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la república, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público

 

Está integrado por:

·         Sección adolescente del Tribunal Penal:

a.- Tribunales de Control. b.- tribunales de Juicio. c.- tribunales de Ejecución

·         Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

·         Ministerio Público Especializado

·         Defensores Públicos Especializados

·         Policía de Investigación

·         Programas y Entidades de Atención

·          

·         El artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, señala que si de la investigación resultan evidencias contundentes de la participación de un o una adolescente ausente en la comisión de un hecho punible, el Fiscal del Ministerio Público, promoverá la acción y solicitará al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta tanto se logre su aprehensión o su comparecencia personal. Si hay otros adolescentes implicados, el juicio seguirá su curso con los presentes.

 

·         Garantías fundamentales.-

·         Se consagran una serie de garantías fundamentales de orden sustantivo y procesal, acatando el mandato de la convención en el sentido de que el sistema penal de responsabilidad del adolescente debe, como mínimo ser tan garantista como el de los adultos, con las particularidades de la especialidad en razón a su edad. 

·         Además de todas las garantías contempladas en el Código Orgánico Procesal penal, se ha incluido los principios de información clara y precisa de los motivos de la investigación, sobre el significado de las actuaciones procesales y las decisiones que se produzcan, con la finalidad de que el proceso sea absolutamente conocido y entendido por el adolescente con un sentido altamente pedagógico, dirigido a la concientización de la responsabilidad. además se consagra la confidencialidad de los datos del proceso; la excepcionalidad de la privación de la libertad; la separación de los adultos cundo está detenido y haya cumplido mayoría de edad y la consideración de los usos y costumbres de adolescentes pertenecientes a las comunidades indígenas, cuando se trate de establecer su responsabilidad penal.

          

·         Garantías fundamentales.-

·         1.- Dignidad. 2.- Proporcionalidad. 3.- Presunción de Inocencia. 4.- Información. 5.- Derecho a ser oído. 6.- Juicio Educativo. 7.- Defensa. 8.- Confidencialidad. 9.- Debido Proceso.- 10.- Única Persecución. 11.- Excepcionalidad de la Privación de la Libertad. 12.- Separación de las Personas Adultas.- Proceso a Indígenas.

 

Esto significa que la autoridad administrativa encargada de ejecutar la medida impuesta por un Juez, debe elaborar junto con la familia, las personas adolescentes y el personal técnico especializado, los Planes, Actividades y de Ejecución de la Medida y asegurar el cumplimiento de éstos una vez sancionados por la autoridad jurisdiccional especializada y que tienen como fin reintegrar y reinsertar a los adolescentes que entraron en conflicto con la ley.

Estos planes tienen como objetivo primordial evitar que los adolescentes incurran en la comisión de otra conducta delictiva y, por ende, la reincidencia.

Cabe destacar una reflexión que me gusto en la lectura y desarrollo de esta temática.

Dice así: “La ausencia de proyectos es la madre de la delincuencia”

Charles Henry Parkhurst


Dra. Zaida Marcano

Abogada, Docente y Conferencista Internacional.

 

  Fuentes:

-Jurisprudencia. Lopnna. Constitución Bolivariana de la Rep de Venezuela 

Corte Interamericana De Derechos Humanos. otros. 

Corte Interamericana de Derechos Humanos: Mendoza vs. Argentina (2013).

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